Caso 03 · JEP · 2002–2008 · Colombia

7.837

Almas que no te
dejarán dormir. Una pared puede cubrirse. La memoria no.

No son una cifra. Son víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre 2002 y 2008. La Jurisdicción Especial para la Paz documenta estos hechos en el Caso 03 como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Este archivo existe para preservar su memoria, ordenar los hechos públicos y sostener la pregunta que sus familias llevan años haciendo: ¿quién dio la orden?

Fuente de la cifra
JEP · Caso 03 · actualización 2025
Período documentado
2002 — 2008
Archivos primarios
JEP · CSJ · Fiscalía

00 · Una pared fue cubierta

El mural fue cubierto. La pregunta volvió a aparecer en internet.

El 19 de mayo de 2026, organizaciones de víctimas y de derechos humanos pintaron en Rionegro la frase «7.837 almas que no te dejarán dormir». Horas después, el mural fue cubierto con pintura blanca frente a cámaras y medios.

Una frase escrita en nombre de las víctimas no desaparece cuando se tapa una pared. Si la pared fue cubierta, este archivo nace para que la memoria quede visible, ordenada y enlazada a documentos públicos.

Lo que sigue no es una respuesta al rodillo. Es un homenaje a las víctimas.

7.837 almas que no te dejarán dormir.

Pintada de organizaciones de víctimas en una obra pública en Rionegro, Antioquia. La línea roja simula la pintura con la que el mural fue cubierto horas después.

La memoria documentada permanece.

La cifra está en los expedientes de la JEP. Los testimonios están en las familias. Los procesos siguen abiertos. Una pared puede cubrirse — los hechos no.

19·05·2026 · Madrugada

El mensaje en la pared

Organizaciones de víctimas plasman la frase «7.837 almas que no te dejarán dormir» en una obra pública en construcción, en Rionegro, Antioquia.

19·05·2026 · Tarde

La pintura blanca

Frente a las cámaras, el mural es cubierto con pintura blanca. La acción queda registrada por la prensa nacional y agencias internacionales.

20·05·2026

Abre este archivo

La cifra vuelve a estar visible, esta vez sostenida en documentos públicos de la JEP, la CSJ y la Fiscalía.

Una pared puede cubrirse.
La memoria no.

Una pared se puede cubrir. La memoria documentada permanece.

01 · Las víctimas

Tenían nombre.
Tenían familia.
Tenían vida.

Las 7.837 víctimas del Caso 03 no son una cifra abstracta.

Eran jóvenes, en su mayoría entre 17 y 30 años. Hombres pobres, muchos sin trabajo estable. Habitantes de la periferia urbana: Soacha, Ciudad Bolívar, Medellín, Cali, Barranquilla. Personas con discapacidad cognitiva o adicciones reclutadas precisamente por su vulnerabilidad.

Fueron sacados de sus barrios con la promesa de un trabajo. Algunos viajaron días en buses interdepartamentales hasta zonas rurales que jamás habían visto. Allí los mataron y los vistieron de guerrilleros antes de que llegara la prensa o la fiscalía.

Sus madres no aceptaron el guión militar. Buscaron los cuerpos, exigieron exhumaciones, presentaron denuncias cuando nadie las escuchaba. Hoy, las Madres de Falsos Positivos (MAFAPO) y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) sostienen la pregunta «¿Quién dio la orden?» con la cifra exacta de la JEP.

02 · El crimen

Falsos positivos.
Lesa humanidad.

No fueron hechos aislados. Fue un patrón sistemático.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que las ejecuciones extrajudiciales —conocidas como «falsos positivos»— respondieron a un patrón sistemático. Entre 2002 y 2008, miembros del Ejército Nacional asesinaron a civiles para presentarlos como bajas en combate y obtener recompensas, ascensos y permisos institucionales. La JEP los clasifica como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Las víctimas, en su mayoría jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, eran reclutadas con falsas promesas de empleo, trasladadas desde sus barrios hacia zonas rurales y ejecutadas poco después. Los territorios con mayor concentración documentada hasta hoy son Antioquia, la Costa Caribe, Norte de Santander, Casanare, Huila y Meta.

Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002–2010), entre 2002 y 2008, la JEP documenta miles de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate. La pregunta pública «¿Quién dio la orden?» apunta a esclarecer la cadena de mando, las presiones por resultados, las decisiones institucionales y las responsabilidades pendientes.

7.837
Víctimas documentadas por la JEP (2025).
6.402
Cifra inicial del Auto 033 de 2021.
135
Hechos sancionados en La Popa (2025).
12
Comparecientes en la primera sentencia.

03 · La cadena de mando

Quién ha respondido.
Quién falta por responder.

La JEP investiga la responsabilidad penal individual en el Caso 03. La pregunta institucional permanece abierta.

La JEP priorizó el Caso 03 en febrero de 2021 (Auto 033) y, desde entonces, imputa a militares responsables territorio por territorio. Hasta hoy, el rango más alto imputado por el macrocaso es general (r) Mario Montoya Uribe, comandante del Ejército Nacional entre 2006 y 2008. Ninguna autoridad civil ha sido individualmente sancionada por la JEP por falsos positivos.

La primera sentencia llegó en septiembre de 2025 con el subcaso del Batallón La Popa: 12 comparecientes sancionados por 135 hechos. Las imputaciones colectivas previas suman, hasta hoy:

  • 130 hechos en Antioquia · imputación a Mario Montoya y otros 8 militares (agosto de 2023).
  • 442 hechos en Antioquia · imputación a 4 generales y otros 35 oficiales y suboficiales (2025).
  • 604 hechos en la Costa Caribe · imputación a 28 militares retirados (2025).

Restan resoluciones de la JEP en Norte de Santander, Casanare, Huila y Meta. El macrocaso continúa abierto.

Único nombre individualmente imputado · rango más alto

Mario
Montoya Uribe

General (r) del Ejército Nacional. Comandante del Ejército 2006–2008. Comandante de la IV Brigada (Antioquia) 2002–2003.

JEP · Ruta adversarial

La JEP lo imputó en 2023, junto a ocho militares más, por 130 hechos de falsos positivos en Antioquia, clasificados como crímenes de guerra y de lesa humanidad. En diciembre de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad remitió su proceso a la Unidad de Investigación y Acusación por no reconocer responsabilidad pese a las pruebas. El proceso continúa en ruta adversarial.

  1. No es contra una pared. Es por las víctimas.
  2. No es una reacción al gesto de un día. Es una respuesta al olvido de años.
  3. No es odio. Es memoria.
  4. No es venganza. Es archivo.

No es ruido. Es una pregunta sostenida por madres, familias y organizaciones que se negaron a aceptar que sus hijos fueran presentados como bajas en combate.

04 · Otros expedientes del período Uribe

Contexto judicial del período.
No es Caso 03.

Estos expedientes no corresponden penalmente al Caso 03 de la JEP, pero forman parte del contexto judicial documentado alrededor del gobierno 2002–2010 y su entorno político. Se incluyen como referencia. La narrativa central del archivo sigue siendo las víctimas de falsos positivos.

01 / 10

Álvaro
Uribe Vélez

Expresidente 2002–2010. Senador 2014–2020.

Casación pendiente

Investigado por presunto soborno en actuación penal y fraude procesal. El 1 de agosto de 2025 fue condenado en primera instancia por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá. El 21 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y lo absolvió en segunda instancia. En enero de 2026, la Fiscalía y la representación de víctimas interpusieron el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Este expediente no corresponde al Caso 03 de la JEP.

02 / 10

Santiago
Uribe Vélez

Hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Impugnación especial

Investigado por su presunto rol en el grupo paramilitar conocido como «Los 12 Apóstoles», que habría operado en el norte de Antioquia. En 2025, el Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución previa y lo condenó en segunda instancia por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. En 2026 el caso llegó a la Corte Suprema por impugnación especial.

03 / 10

María del Pilar
Hurtado Afanador

Directora del DAS (2007–2008).

Condena confirmada

La Corte Suprema confirmó en 2025 su condena por seguimientos ilegales realizados desde el DAS a magistrados de la Corte Suprema, periodistas, opositores políticos y defensores de derechos humanos durante el segundo gobierno Uribe.

04 / 10

Bernardo
Moreno Villegas

Director del DAPRE — Secretaría General de Presidencia.

Condena confirmada

Condena confirmada por la Corte Suprema en 2025 por su rol en los seguimientos ilegales del DAS, en el marco del mismo proceso que cobijó a María del Pilar Hurtado.

05 / 10

Sabas Pretelt
de la Vega

Ministro del Interior y de Justicia (2003–2006).

Condena confirmada

La Corte Suprema ratificó en 2024 su condena por cohecho en la aprobación de la reelección presidencial (Acto Legislativo 02 de 2004). La providencia documenta ofrecimientos a congresistas para influir en su voto.

06 / 10

Diego
Palacio Betancourt

Ministro de la Protección Social (2003–2010).

Condena confirmada

Condena ratificada por la Corte Suprema en 2024 por cohecho en la aprobación de la reelección presidencial. Misma decisión que cobijó a Sabas Pretelt y Alberto Velásquez.

07 / 10

Alberto
Velásquez Echeverri

Director del DAPRE (2006–2008).

Condena confirmada

La Corte Suprema ratificó en 2024 su condena por cohecho en la aprobación de la reelección presidencial. Misma decisión que cobijó a Pretelt y Palacio.

08 / 10

Andrés Felipe
Arias Leiva

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (2005–2009).

Condena confirmada

La Corte Suprema confirmó en 2023 condena de 17 años y 5 meses por contrato sin requisitos legales y peculado por apropiación en el programa Agro Ingreso Seguro.

09 / 10

Óscar Iván
Zuluaga Escobar

Excandidato presidencial del Centro Democrático (2014).

Acusación · Fiscalía

La Fiscalía General de la Nación lo acusó formalmente en agosto de 2024 por presuntamente ocultar aportes de Odebrecht a su campaña presidencial de 2014. La acusación cobija también a su entonces gerente de campaña.

10 / 10

Álvaro Hernán
Prada Artunduaga

Exrepresentante a la Cámara · hoy magistrado del CNE.

Juicio oral

Investigado por presunto soborno en actuación penal en conexión con el expediente Uribe. Juicio oral en curso desde febrero de 2026.

05 · Cómo se construye este archivo

Cinco reglas.
Sin excepciones.

Este archivo no reemplaza a la justicia ni a sus canales oficiales; actúa como un puente hacia ellos.

  1. 01

    Fuente primaria obligatoria.

    Toda afirmación remite directamente a una providencia, expediente o comunicado público — JEP, CSJ, Fiscalía, CNE, Procuraduría, ONU o CIDH.

  2. 02

    Estado procesal exacto.

    Cada ficha indica si la decisión es de primera instancia, de segunda, en casación, en juicio o firme. No se interpreta el desenlace.

  3. 03

    Decisiones no firmes, señaladas.

    Si un caso está pendiente, revocado, absuelto o en revisión, se dice expresamente — con la fecha y el órgano que decidió.

  4. 04

    Correcciones públicas.

    Las correcciones se hacen sobre el texto, con nota visible de qué cambió, cuándo y por qué. El historial queda en el repositorio.

  5. 05

    Todo enlazable.

    Cada ficha tiene URL canónica. Cada fuente, también. No se cita lo que no se puede abrir y leer.

06 · Aportar al archivo

¿Tienes un documento oficial
que falta en este archivo?

Recibimos providencias, comunicados, expedientes y contrastes de archivo. No publicamos rumores, no publicamos filtraciones sin contraste, no publicamos identidades de fuentes.

Política de fuentes
La identidad de la fuente no se publica ni se entrega.
Qué no aceptamos
Material sin URL pública, sin autoría institucional o sin contraste.