Caso 03 · JEP · 2002–2008 · Colombia

7.837

Almas que no te
dejarán dormir. Una pared puede cubrirse. La memoria no.

No son una cifra. Son víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre 2002 y 2008. La Jurisdicción Especial para la Paz documenta estos hechos en el Caso 03 como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Este archivo existe para preservar su memoria, ordenar los hechos públicos y sostener la pregunta que sus familias llevan años haciendo: ¿quién dio la orden?

Fuente de la cifra
JEP · Caso 03 · actualización 2025
Período documentado
2002 — 2008
Archivos primarios
JEP · CSJ · Fiscalía

00 · Una pared fue cubierta

El mural fue cubierto. La pregunta volvió a aparecer en internet.

El 19 de mayo de 2026, organizaciones de víctimas y de derechos humanos pintaron en Rionegro la frase «7.837 almas que no te dejarán dormir». Horas después, el mural fue cubierto con pintura blanca frente a cámaras y medios.

Una frase escrita en nombre de las víctimas no desaparece cuando se tapa una pared. Si la pared fue cubierta, este archivo nace para que la memoria quede visible, ordenada y enlazada a documentos públicos.

Lo que sigue no es una respuesta al rodillo. Es un archivo de memoria.

7.837 almas que no te dejarán dormir.

Pintada de organizaciones de víctimas en una obra pública en Rionegro, Antioquia. La línea roja simula la pintura con la que el mural fue cubierto horas después.

7.837 víctimas documentadas.

Cifra actualizada por la Jurisdicción Especial para la Paz en 2025. Sustituye los 6.402 del Auto 033 de 2021. El macrocaso sigue abierto.

19·05·2026 · Madrugada

El mensaje en la pared

Organizaciones de víctimas plasman la frase «7.837 almas que no te dejarán dormir» en una obra pública en construcción, en Rionegro, Antioquia.

19·05·2026 · Tarde

La pintura blanca

Frente a las cámaras, el mural es cubierto con pintura blanca. La acción queda registrada por la prensa nacional y agencias internacionales.

20·05·2026

Abre este archivo

La cifra vuelve a estar visible, acompañada por fuentes públicas, documentos judiciales y expedientes enlazables.

01 · Las víctimas

Tenían nombre.
Tenían familia.
Tenían vida.

Las 7.837 víctimas del Caso 03 no son una cifra abstracta.

Muchas víctimas eran jóvenes en condiciones de vulnerabilidad. En distintos territorios, los expedientes y los relatos de familiares documentan casos de hombres pobres, personas sin trabajo estable, habitantes de periferias urbanas y víctimas reclutadas mediante falsas promesas de empleo.

Fueron sacados de sus barrios con la promesa de un trabajo. Algunos viajaron días en buses interdepartamentales hasta zonas rurales que jamás habían visto. Allí fueron asesinados y posteriormente presentados como integrantes de grupos armados muertos en combate.

Sus madres no aceptaron el guión militar. Buscaron los cuerpos, exigieron exhumaciones, presentaron denuncias cuando nadie las escuchaba. Hoy, las Madres de Falsos Positivos (MAFAPO) y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) sostienen la pregunta «¿Quién dio la orden?» con la cifra exacta de la JEP.

02 · El crimen

Falsos positivos.
Lesa humanidad.

No fueron hechos aislados. Fue un patrón sistemático.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que las ejecuciones extrajudiciales —conocidas como «falsos positivos»— respondieron a un patrón sistemático. Entre 2002 y 2008, miembros del Ejército Nacional asesinaron civiles y los presentaron como bajas en combate dentro de un sistema de presiones por resultados operacionales, incentivos y beneficios institucionales documentados por la JEP. Estos hechos son clasificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Las víctimas, en su mayoría jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, eran reclutadas con falsas promesas de empleo, trasladadas desde sus barrios hacia zonas rurales y ejecutadas poco después. Los territorios con mayor concentración documentada hasta hoy son Antioquia, la Costa Caribe, Norte de Santander, Casanare, Huila y Meta.

Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002–2010), la JEP documenta que entre 2002 y 2008 ocurrieron miles de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate. La pregunta pública «¿Quién dio la orden?» apunta a esclarecer la cadena de mando, las presiones por resultados, las decisiones institucionales y las responsabilidades pendientes.

7.837
Víctimas documentadas por la JEP (2025).
6.402
Cifra inicial del Auto 033 de 2021.
135
Hechos sancionados en La Popa (2025).
12
Comparecientes en la primera sentencia.

03 · La cadena de mando

Quién ha sido llamado a responder.
Qué sigue pendiente.

La JEP investiga la responsabilidad penal individual en el Caso 03. La pregunta institucional permanece abierta.

La JEP priorizó el Caso 03 en febrero de 2021 (Auto 033) y, desde entonces, ha imputado a altos mandos y militares por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, territorio por territorio. Ninguna autoridad civil ha sido individualmente sancionada por la JEP por falsos positivos.

La primera sentencia restaurativa llegó en septiembre de 2025 con el subcaso del Batallón La Popa: 12 comparecientes sancionados por 135 hechos. Las imputaciones colectivas previas suman, hasta hoy:

  • 130 hechos en Antioquia · imputación a Mario Montoya y otros 8 militares (agosto de 2023).
  • 442 hechos en Antioquia · imputación a 4 generales y otros 35 oficiales y suboficiales (2025).
  • 604 hechos en la Costa Caribe · imputación a 28 militares retirados (2025).

Restan resoluciones de la JEP en Norte de Santander, Casanare, Huila y Meta. El macrocaso continúa abierto.

Ficha destacada · rango más alto citado en esta versión

Mario
Montoya Uribe

General (r) del Ejército Nacional. Comandante del Ejército 2006–2008. Comandante de la IV Brigada (Antioquia) 2002–2003.

JEP · Ruta adversarial

La JEP lo imputó en 2023, junto a ocho militares más, por 130 hechos de falsos positivos en Antioquia, clasificados como crímenes de guerra y de lesa humanidad. En diciembre de 2024, tras no reconocer responsabilidad en la etapa correspondiente, la Sala de Reconocimiento de Verdad remitió su proceso a la Unidad de Investigación y Acusación. El proceso continúa en ruta adversarial.

  1. No es contra una pared. Es por las víctimas.
  2. No es una reacción al gesto de un día. Es una respuesta al olvido de años.
  3. No es odio. Es memoria.
  4. No es venganza. Es archivo.

No es ruido. Es una pregunta sostenida por madres, familias y organizaciones que se negaron a aceptar que sus hijos fueran presentados como bajas en combate.

La memoria documentada permanece.

¿Quién dio la orden?

04 · Anexo contextual

Otros expedientes públicos
del período Uribe.

No son Caso 03. No sustituyen la memoria de las víctimas.

Esta sección no forma parte del núcleo del archivo sobre falsos positivos. Reúne expedientes públicos asociados al período Uribe, su gobierno y su entorno político, únicamente como contexto judicial documentado. Cada ficha conserva su estado procesal exacto y debe leerse separada del Caso 03 de la JEP.

Ver 10 expedientes contextuales

Anexo contextual · No es Caso 03 · 01 / 10

Álvaro
Uribe Vélez

Expresidente 2002–2010. Senador 2014–2020.

Absuelto en 2ª instancia · Casación pendiente

Investigado por presunto soborno en actuación penal y fraude procesal. El 1 de agosto de 2025 fue condenado en primera instancia por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá. El 21 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y lo absolvió en segunda instancia. En enero de 2026, la Fiscalía y la representación de víctimas interpusieron el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Este expediente no corresponde al Caso 03 de la JEP.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 02 / 10

Santiago
Uribe Vélez

Hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Impugnación especial

Investigado por su presunto rol en el grupo paramilitar conocido como «Los 12 Apóstoles», que habría operado en el norte de Antioquia. En 2025, el Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución previa y lo condenó en segunda instancia por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. En 2026 el caso llegó a la Corte Suprema por impugnación especial.

Nota editorial: este expediente corresponde a Santiago Uribe Vélez. No constituye una condena penal contra Álvaro Uribe Vélez ni corresponde al Caso 03 de la JEP.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 03 / 10

María del Pilar
Hurtado Afanador

Directora del DAS (2007–2008).

Condena confirmada

La Corte Suprema confirmó en 2025 su condena por seguimientos ilegales realizados desde el DAS a magistrados de la Corte Suprema, periodistas, opositores políticos y defensores de derechos humanos durante el segundo gobierno Uribe.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 04 / 10

Bernardo
Moreno Villegas

Director del DAPRE — Secretaría General de Presidencia.

Condena confirmada

Condena confirmada por la Corte Suprema en 2025 por su rol en los seguimientos ilegales del DAS, en el marco del mismo proceso que cobijó a María del Pilar Hurtado.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 05 / 10

Sabas Pretelt
de la Vega

Ministro del Interior y de Justicia (2003–2006).

Condena confirmada

La Corte Suprema ratificó en 2024 su condena por cohecho en la aprobación de la reelección presidencial (Acto Legislativo 02 de 2004). La providencia documenta ofrecimientos a congresistas para influir en su voto.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 06 / 10

Diego
Palacio Betancourt

Ministro de la Protección Social (2003–2010).

Condena confirmada

Condena ratificada por la Corte Suprema en 2024 por cohecho en la aprobación de la reelección presidencial. Misma decisión que cobijó a Sabas Pretelt y Alberto Velásquez.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 07 / 10

Alberto
Velásquez Echeverri

Director del DAPRE (2006–2008).

Condena confirmada

La Corte Suprema ratificó en 2024 su condena por cohecho en la aprobación de la reelección presidencial. Misma decisión que cobijó a Pretelt y Palacio.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 08 / 10

Andrés Felipe
Arias Leiva

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (2005–2009).

Condena confirmada

La Corte Suprema confirmó en 2023 condena de 17 años y 5 meses por contrato sin requisitos legales y peculado por apropiación en el programa Agro Ingreso Seguro.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 09 / 10

Óscar Iván
Zuluaga Escobar

Excandidato presidencial del Centro Democrático (2014).

Acusación · Fiscalía

La Fiscalía General de la Nación lo acusó formalmente en agosto de 2024 por presuntamente ocultar aportes de Odebrecht a su campaña presidencial de 2014. La acusación cobija también a su entonces gerente de campaña.

Anexo contextual · No es Caso 03 · 10 / 10

Álvaro Hernán
Prada Artunduaga

Exrepresentante a la Cámara · hoy magistrado del CNE.

Juicio oral

Investigado por presunto soborno en actuación penal en conexión con el expediente Uribe. Juicio oral en curso desde febrero de 2026.

05 · Cómo se construye este archivo

Seis reglas.
Sin excepciones.

Este archivo no reemplaza a la justicia ni a sus canales oficiales; actúa como un puente hacia ellos.

  1. 01

    Fuente primaria obligatoria.

    Toda afirmación remite directamente a una providencia, expediente o comunicado público — JEP, CSJ, Fiscalía, CNE, Procuraduría, ONU o CIDH.

  2. 02

    Estado procesal exacto.

    Cada ficha indica si la decisión es de primera instancia, de segunda, en casación, en juicio o firme. No se interpreta el desenlace.

  3. 03

    Decisiones no firmes, señaladas.

    Si un caso está pendiente, revocado, absuelto o en revisión, se dice expresamente — con la fecha y el órgano que decidió.

  4. 04

    Correcciones públicas.

    Las correcciones se hacen sobre el texto, con nota visible de qué cambió, cuándo y por qué. El historial queda en el repositorio.

  5. 05

    Todo enlazable.

    Cada ficha tiene URL canónica. Cada fuente, también. No se cita lo que no se puede abrir y leer.

  6. 06

    Derecho de corrección.

    Toda persona, familiar, organización o institución mencionada puede solicitar corrección, precisión o actualización mediante una fuente verificable. Las correcciones aceptadas quedan registradas con fecha y motivo.

06 · Aportar al archivo

¿Tienes un documento, testimonio público
o fuente verificable que ayude a preservar esta memoria?

Recibimos providencias, comunicados, expedientes, registros públicos, correcciones documentadas y fuentes que ayuden a reconstruir los hechos con respeto por las víctimas. No publicamos rumores, filtraciones sin contraste, datos personales sensibles ni identidades de fuentes.

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archivo@quiendiolaorden.com
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